IUSera
Registro digital 159966 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.54 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPEDIMENTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO DE AUTOS CONSTA QUE UNO DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FIGURÓ COMO APODERADO DE UNA DE LAS PARTES, EL SUPLENTE RESPECTIVO ES EL ÚNICO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA PARTICIPAR EN EL DICTADO DEL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 17 y 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, en relación con los numerales 707 a 711 de la Ley Federal del Trabajo consagran el deber que tienen los integrantes de los tribunales de conciliación y arbitraje, de excusarse de conocer de aquellos juicios en que intervengan, entre otros casos, cuando: a) estén vinculados por el parentesco; b) tengan interés personal; y, c) hayan sido apoderados o defensores de alguna de las partes; por ende,...

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