IMPEDIMENTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO DE AUTOS CONSTA QUE UNO DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FIGURÓ COMO APODERADO DE UNA DE LAS PARTES, EL SUPLENTE RESPECTIVO ES EL ÚNICO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA PARTICIPAR EN EL DICTADO DEL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Texto de la tesis
Los artículos 17 y 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, en relación con los numerales 707 a 711 de la Ley Federal del Trabajo consagran el deber que tienen los integrantes de los tribunales de conciliación y arbitraje, de excusarse de conocer de aquellos juicios en que intervengan, entre otros casos, cuando: a) estén vinculados por el parentesco; b) tengan interés personal; y, c) hayan sido apoderados o defensores de alguna de las partes; por ende,...
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