PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SE ACREDITAN LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SUFICIENTES PARA EMITIR OPINIÓN AL RESPECTO, CUANDO EL PERITO PROPUESTO EXHIBE UN DOCUMENTO CON EL QUE SÓLO ACREDITA HABER ACUDIDO A INSTRUIRSE POR UN PERIODO BREVE EN DICHAS MATERIAS.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con su artículo 1o., se advierte que el legislador estableció que tratándose de la prueba pericial puede nombrarse a cualquier persona con conocimientos suficientes en la profesión o el arte, cuando la materia sobre la que verse no se encuentre reglamentada, y cuando sí lo esté, los peritos deben tener el título relativo. Por consiguiente, si el experto propuesto exhibe en el juicio contencioso administrativo u...
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