IUSera
Registro digital 159961 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXII/2012 (9a.) · Primera Sala

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2006, AL NO ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA DEDUCIR LAS PÉRDIDAS POR LOS CRÉDITOS INCOBRABLES, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El legislador estableció en el citado precepto, de manera enunciativa, ejemplos de los casos en los que puede considerarse que existe notoria imposibilidad práctica de cobro de créditos, en virtud de que puede haber casos distintos a los específicamente contemplados, esto es, señala las distintas posibilidades que hay, por lo que no podría establecer un procedimiento para cada una de ellas; así, dependiendo de la situación específica, tendrá que acreditarse dicha imposibilidad, porque el numeral es casuístico. En este sentido, si bien es cierto que el artículo 31, fracción XVI, de la Ley del I...

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