IUSera
Registro digital 159960 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.333 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RESCISIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATO DE SEGURO. PARA QUE SURTA SUS EFECTOS DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LOS ASEGURADOS O BENEFICIARIOS.

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o. y 10 facultarán a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, y el artículo 48 del mismo ordenamiento señala que la empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. De lo expuesto deriva que es incorrecto consid...

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