SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El Alto Tribunal del País ha sostenido el criterio de que en materia impositiva la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no necesita ser previa, sino posterior a la aplicación del tributo. Así, el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado establece que cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades, determinará de manera presuntiva los créditos cuyo...
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