SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR DE OFICIO EN EL RECURSO DE REVISIÓN LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL Y AL ORDEN PÚBLICO QUE SE CAUSE CON DICHA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que en el juicio de garantías la suspensión se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y, en relación con tales conceptos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia 522, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, página 343, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA.", que el perjuicio al interés social y...
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