ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE CONTIENE EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y DECLARA INHÁBILES LOS DÍAS CORRESPONDIENTES A DETERMINADO PERIODO VACACIONAL. CONFORME AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, NO DEBE PREVALECER SOBRE EL DERECHO LEGISLADO Y, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE INTERPRETARSE ACORDE CON EL PRINCIPIO PRO PERSONAE Y NO CON LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA QUE FAVOREZCA A UN AGENTE O AUTORIDAD DEL ESTADO MEXICANO.
Texto de la tesis
El artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que su personal tendrá cada año dos periodos de vacaciones en los que se suspenderán las labores generales y no correrán los plazos en los días que acuerde el Pleno de la Sala Superior de dicho órgano. Así, éste puede emitir acuerdos que contienen el calendario de suspensión de labores y declaran inhábiles los días correspondientes a determinado periodo vacacional. Por otra parte, conforme al artículo 74, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el cómput...
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