IUSera
Registro digital 159938 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 30/2012 (9a.) · Pleno

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL HECHO DE QUE MEDIANTE ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 8 DE FEBRERO DE 2011, SE HAYA DELEGADO AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL LA ATRIBUCIÓN QUE ORIGINALMENTE OTORGÓ EL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS LOCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, AL TITULAR DE DICHA CONSEJERÍA, NO RELEVA A ÉSTE DE EJERCERLA EN OBSERVANCIA DE SU RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

El citado precepto faculta a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para otorgar el visto bueno respecto del ejercicio de los recursos económicos destinados a cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos contra la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de dicha administración. Ahora bien, si se toma en cuenta que de los artículos 2o., 3o., fracciones I y VIII, 16, fracciones I y IV, 17 y 35, fracción XXIX, de la Ley Org...

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