IUSera
Registro digital 159935 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.1045 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DIVORCIO. A FIN DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN LOS INCIDENTES DEL JUICIO RELATIVO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo establece que el juicio relativo es improcedente contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser revocadas, nulificadas o modificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Federal, para el caso de los terceros extraños. Esa norma es clara al sancionar con la improcedencia del juicio de amparo al quejoso que no ha...

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