EMBARGO. LOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS SON SUSCEPTIBLES DE AQUÉL, SÓLO BAJO LA MODALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 435 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
El juicio mercantil se rige, según lo establece el artículo 1054 del Código de Comercio, por las disposiciones del libro quinto de ese ordenamiento y, en su defecto, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles; el artículo 1395 del primer ordenamiento en cita establece las reglas de prelación o de orden que debe seguirse en el embargo de bienes, por el ejecutante; es decir, el contenido de esa norma no regula los supuestos de los bienes que deben quedar exceptuados del embargo; por esta razón, y de acuerdo con el principio general de responsabilidad, relativo a...
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