EMBARGO. ORDEN DE PRELACIÓN DE BIENES PARA SU TRABA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1395 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
El Código de Comercio vigente desde mil ochocientos ochenta y nueve ha previsto en su artículo 1395, sin reforma legal alguna, que el embargo de bienes se seguirá en el orden siguiente: mercancías; los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor; los demás muebles del deudor; los inmuebles; y las demás acciones y derechos que tenga el demandado. Esta disposición tuvo su antecedente normativo en el Código de Comercio de México, de mil ochocientos cincuenta y cuatro, en el capítulo que regulaba los juicios ejecutivos, y en la promulgación del Código de Comercio de mil ochocient...
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