EXTRADICIÓN. EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA DECISIÓN QUE LA CONCEDE, ES EL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE EL RECLAMADO SE ENCUENTRE DETENIDO.
Texto de la tesis
El artículo 36 de la Ley de Amparo dispone que cuando el acto reclamado requiera ejecución material, será competente para conocer del juicio el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en donde deba ejecutarse, y si ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro, lo será cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención; esta segunda hipótesis también rige cuando la ejecución sólo es inminente puesto que la distinción de ambas reglas no es la ejecución en sí -pues en ambas se parte de que el acto la requiere-, sino que ésta ocurra o deba ocurrir en una o en v...
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