PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho subjetivo público consistente en que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado; garantía que respeta el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, al disponer que los jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena. Lo anterior,...
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