RECONSIDERACIÓN. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO CONSTITUCIONAL PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ LA APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Texto de la tesis
De una interpretación armónica y teleológica de los artículos 880, fracción II y 861 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila y, de su exposición de motivos, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, se concluye que existe, por una parte, la facultad del tribunal de segundo grado (alzada) para desechar el recurso de apelación interpuesto; por otra, que los autos y decretos que se dicten en el trámite de segunda instancia pueden ser reconsiderados; de ahí que su promoción sea apta para modificar, revocar o nulificar el a...
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