SALARIO MÍNIMO ANUAL. CORRESPONDE AL JUEZ APLICAR LAS PROPORCIONES EN QUE SU EXCEDENTE PUEDE SER EMBARGADO, PERO SIN COMPROMETER LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR Y LA DE SU FAMILIA (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO DE COMERCIO Y A LA LEGISLACIÓN LOCAL CIVIL).
Texto de la tesis
Al no existir una norma vigente que establezca en el ámbito del Código de Comercio, en qué proporción procede el embargo del excedente del salario mínimo, es menester hacer una interpretación armónica del Código Federal de Procedimientos Civiles que sí la contempla, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. En el caso del juicio civil federal, el legislador sí reguló la situación de cuándo se embarga el sueldo y emolumentos de los empleados del Estado, precisando que fuese proporcional a sus ingresos, de modo que no comprometiera su subsistencia...
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