SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. SU DESACATO O VIOLACIÓN DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE EN EL INCIDENTE RESPECTIVO Y NO INFERIRSE CON BASE EN PRESUNCIONES.
Texto de la tesis
Al ser de orden público y de observancia obligatoria la suspensión del acto reclamado que se otorga en el juicio de garantías, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, su desacato o violación debe acreditarse plenamente en el incidente respectivo y no inferirse con base en inducciones presuntivas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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