IUSera
Registro digital 159917 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXIX/2011 (9a.) · Segunda Sala

TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 2O., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

El precepto legal citado, al fijar el pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa única del 3% por la prestación de servicios de telecomunicaciones, no afecta al prestador del servicio, pues constituye un impuesto indirecto en el que aquél se encuentra obligado a trasladarlo al prestatario. Esto es, el artículo 2o., fracción II, inciso C), de la citada ley, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al establecer la tasa en un porcentaje permite que se a...

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