TESTIGOS TESTAMENTARIOS Y TESTIGOS DE IDENTIDAD DEL TESTADOR (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1502 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 104, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El Código Civil para el Distrito Federal no contiene disposición alguna que de modo expreso indique quiénes pueden ser testigos en los testamentos, sino que sigue un procedimiento negativo, previsto en el artículo 1502, respecto de quiénes no pueden serlo, por lo cual todas aquellas personas que no están incluidas en ese precepto pueden válidamente intervenir como testigos en las disposiciones de última voluntad. El requisito de que el testamento público abierto se otorgue ante testigos y en la presencia del notario público deriva de lo dispuesto en el artículo 1513 del Código Civil para el Di...
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