ENFERMEDAD PROFESIONAL. CASO EN QUE EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO INICIA A PARTIR DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR Y NO HASTA QUE SE DETERMINA SU GRADO DE INCAPACIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo contiene una regla general de prescripción de un año, tratándose de acciones de trabajo, y el diverso numeral 519, una especial de dos años, tratándose de acciones de indemnización por riesgo de trabajo, dado que el reconocimiento de un riesgo de trabajo no está expresamente regulado, ni puede considerarse implícito en la acción de indemnización, ya que ésta depende del reconocimiento de la enfermedad profesional, que no es igual a una indemnización. Luego, debe partirse de que esto, en términos generales, revela que existen, en principio, dos hipó...
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