IUSera
Registro digital 159902 · Jurisprudencia · 10a. Época · II.1o.T. J/50 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBAS. OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR EN EL LAUDO LAS OFRECIDAS EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si el actor acompaña a su demanda pruebas documentales, como lo permite el artículo 227, fracción V, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esa circunstancia impide tenerle por perdido su derecho a ofrecer medios de convicción, aun ante su incomparecencia a la audiencia trifásica, y al quedar éstos integrados a los autos, su estudio deviene obligatorio, en términos del numeral 836 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al ordenamiento burocrático local; en esta hipótesis, la autoridad, al dictar el laudo, debe examinar todas y cada una de las...

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