PRUEBAS. OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR EN EL LAUDO LAS OFRECIDAS EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Si el actor acompaña a su demanda pruebas documentales, como lo permite el artículo 227, fracción V, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esa circunstancia impide tenerle por perdido su derecho a ofrecer medios de convicción, aun ante su incomparecencia a la audiencia trifásica, y al quedar éstos integrados a los autos, su estudio deviene obligatorio, en términos del numeral 836 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al ordenamiento burocrático local; en esta hipótesis, la autoridad, al dictar el laudo, debe examinar todas y cada una de las...
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