IUSera
Registro digital 159897 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 25/2012 (9a.) · Primera Sala

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Me...

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