REVISIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE INTERPONE CONTRA EL ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE UN DIVERSO RECURSO DE QUEJA.
Texto de la tesis
El artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo establece la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones de los Jueces de Distrito que desechen una demanda de amparo; sin embargo, cuando se interpone el diverso recurso de queja contra la admisión de la demanda y resulta fundado, el de revisión interpuesto con fundamento en el citado precepto, contra el acuerdo de desechamiento de la demanda dictado en cumplimiento a la resolución de aquel medio de impugnación resulta improcedente, en tanto que esa determinación no proviene de un trámite independiente bajo la libre decisión del...
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