SOCIOS COOPERATIVISTAS. NATURALEZA DEMOCRÁTICA DE SUS DECISIONES.
Texto de la tesis
El artículo 11, fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce un voto por socio, es decir, un socio es igual a un voto, a diferencia de la sociedad anónima en donde el voto se cuenta por el monto de las aportaciones, pues un mismo socio puede representar un sesenta, treinta o cuarenta por ciento del capital social de la sociedad, lo que en términos simples implica que el derecho de participación es acorde con el capital invertido. Lo anterior incide en el carácter de sus resoluciones, puesto que al ser la asamblea el órgano máximo de las sociedades cooperativas; la voluntad...
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