ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EN VÍA DE REGRESO. SUS DIFERENCIAS.
Texto de la tesis
Por disposición expresa del artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria directa es aquella que se entabla en contra del obligado directo o sus avalistas o ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso es aquella que se ejercita en contra de quienes endosaron el título de crédito y su respectivo avalista, si lo hubiere, sólo en el caso de que no hubiere obtenido del obligado principal la prestación debida. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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