INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS EN MATERIA LABORAL. SI DE LAS CONSTANCIAS EXHIBIDAS POR LAS PARTES NO OBRAN LAS RELATIVAS AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y, NO OBSTANTE LA JUNTA RESUELVE, ELLO ORIGINA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO DICHA OMISIÓN AFECTE LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.
Texto de la tesis
Del artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el objeto del incidente de reposición de autos es recabar todos los elementos, constancias y copias que obren en poder de las partes, a fin de restaurar total o parcialmente, con la mayor exactitud, fidedignamente y sin alteración o sustituciones, el estado que tenía el expediente antes del extravío, siendo la premisa fundamental la precisión y fidelidad de los autos repuestos, lo cual responde a una finalidad de seguridad jurídica e impide que sean repuestos documentos apócrifos. Por tal motivo, durante el trámite de la incidencia...
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