IUSera
Registro digital 159878 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.3o.T. J/96 · Tribunales Colegiados de Circuito

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AUN CUANDO ACTÚE COMO ÓRGANO ASEGURADOR, NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A SU FAVOR, NI AUN EXCEPCIONALMENTE, TRATÁNDOSE DE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE LO HAYA DEJADO SIN DEFENSA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En materia laboral, la suplencia de la queja procede exclusivamente a favor del trabajador que acude al juicio de garantías como parte quejosa o como recurrente, cuando exista deficiencia en sus conceptos de violación planteados en la demanda o en su escrito de agravios, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo. En ese sentido, tratándose de los juicios en los que el Instituto Mexicano del Seguro Social sea parte como órgano asegurador, y solicite la suplencia de la queja, ésta resulta improcedente, pues únicamente se justifica a favor del trabajador con el fin d...

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