IUSera
Registro digital 159876 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.1062 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MENORES DE EDAD. VIOLENCIA FAMILIAR. BASTA LA EXISTENCIA DE DUDA PARA QUE LAS CONVIVENCIAS PROVISIONALES CON SUS PROGENITORES SE LLEVEN A CABO EN UN CENTRO DE SUPERVISIÓN.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal reconoce como derecho de los progenitores el convivir con sus menores hijos y viceversa, con el objeto de continuar con el sano desarrollo del menor, aun ante la disolución de la familia. Por excepción, ante la sola manifestación por cualquiera de las partes de la existencia de violencia familiar, ante la duda generada con dicha declaración el Juez, a efecto de continuar con la salvaguarda de los hijos menores de edad o incapaces, debe ordenar que las convivencias de los menores con sus progenitores se realicen e...

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