IUSera
Registro digital 159875 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.2o.C.T.21 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

POLICÍAS. SI PARA VENTILAR SUS PRETENSIONES ACUDEN A UN TRIBUNAL LABORAL SIN QUE SE CUESTIONE LA COMPETENCIA DE ÉSTE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEBE APLICARSE LA LEGISLACIÓN LABORAL CORRESPONDIENTE CONFORME AL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La relación de los policías con el Estado es de naturaleza administrativa, por lo que el reclamo de sus prestaciones debe dilucidarse ante un tribunal en esta materia; sin embargo, cuando acuden a un tribunal laboral para ventilar sus pretensiones, sin que durante el procedimiento se cuestione la competencia de éste, ni el tribunal de oficio la decline a favor de otro, las partes, implícitamente, se someten a su jurisdicción y, como consecuencia, quedan obligadas conforme a la legislación laboral aplicable, lo que se sustenta en la jurisprudencia 2a./J. 84/2002, de la Segunda Sala de la Suprem...

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