RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. AL NO PREVER LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA EL PROCEDIMIENTO CUANDO EL TRABAJADOR INCURRE EN ALGUNA CAUSA DE AQUÉLLA, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Texto de la tesis
La Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 no establece el procedimiento para dilucidar si un trabajador incurre en alguna de las causas de rescisión previstas en la fracción VI de su artículo 47; por ende, en términos del diverso numeral 9 de dicha ley, debe aplicarse supletoriamente el artículo 46 BIS de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala el procedimiento para determinar si se actualiza alguna de las hipótesis por las que el nombramiento o designación de un trabajador deja de surtir efectos sin responsabilidad para el tit...
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