RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 47 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se concluye que el único responsable de la ejecución de los trabajos, así como de los daños y perjuicios que resultaren al realizar los mismos, ante la inobservancia de los reglamentos y ordenamientos en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente, aun cuando existan subcontrataciones, lo será el contratista, ante la dependencia o entidad que emitió la licitación. Por lo que ante la existencia de daños y perjuicios ocasionado...
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