IUSera
Registro digital 159872 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.1065 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

APELACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA SENTENCIA, NO PUEDE LLEVARSE A CABO LA DISTINCIÓN ENTRE LA PARTE CUYA ACLARACIÓN SE SOLICITA Y AQUELLA QUE NO ES OBJETO DE ÉSTA, PARA INICIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU INTERPOSICIÓN.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 1332 y 1333 del Código de Comercio disponen que la aclaración de sentencia sólo puede recaer sobre elementos no fundamentales del fallo, sin que pueda variar la sustancia de lo decidido ni las razones para decidirlo y como una característica fundamental es, que la aclaración forma parte integrante del fallo, pues ambas constituyen una unidad, sin dejar de advertir que dichos numerales en ningún momento condicionan la existencia de la referida aclaración al resultado de la misma dado que resulta obvio que al interponer ésta, no se conoce el resultado de la instancia, ya sea admiti...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.