APELACIÓN EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA PREVISTA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, INTERRUMPE EL PLAZO SEÑALADO PARA SU INTERPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Concursos Mercantiles, el recurso de apelación procederá contra las sentencias de reconocimiento, graduación o prelación de créditos, para lo cual las partes contarán con un plazo de nueve días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, plazo que se verá interrumpido ante la promoción de una aclaración de sentencia dado que ésta tiene por objeto subsanar omisiones, corregir errores o defectos, aclarar cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, sin que pueda variar...
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