IUSera
Registro digital 159868 · Tesis aislada · 10a. Época · P. V/2013 (9a.) · Pleno

INSTITUCIONES POLICIALES. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR A SUS MIEMBROS CUANDO OBTENGAN SENTENCIA QUE DECLARE INJUSTIFICADA SU BAJA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, ES INAPLICABLE SI AQUÉLLA CAUSÓ ESTADO ANTES DEL 19 DE JUNIO DE 2008.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el referido precepto, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 establece, en lo conducente, que los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, y que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, ce...

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