POLICÍA FEDERAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El citado precepto, al señalar de manera genérica que los miembros de la Policía Federal serán separados de sus cargos cuando, siendo convocados a 3 procesos consecutivos de promoción, no participen en ellos o cuando, habiendo participado, no obtengan el grado inmediato superior que les correspondería, por causas imputables a sí mismos, sin especificar cuáles son dichas causas, no transgrede el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debe tenerse en consideración lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nac...
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