IUSera
Registro digital 159861 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 6/2013 (9a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. PARA QUE PROCEDA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD, ES NECESARIO DISTINGUIR SI EL ACTO RECLAMADO DERIVA O NO DE LA MISMA SECUELA PROCESAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de una ley dentro de los conceptos de violación de la demanda; sin embargo, para determinar si procede el análisis de constitucionalidad, deben distinguirse dos supuestos: 1. Cuando el juicio de garantías deriva de un juicio de nulidad en el cual la Sala Fiscal desestima la pretensión del quejoso acerca del acto reclamado, aplicando para ello, por primera vez, el precepto legal tildado de inconstitucional en los conceptos de violación y el tribunal colegiado de circ...

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