RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 9, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO PROHÍBE TODO TIPO DE VENTAJA OBTENIDA DURANTE EL AÑO SIGUIENTE A LA CONCLUSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DESEMPEÑADA, SINO SÓLO AQUELLA QUE REDUNDE EN LA TRANSGRESIÓN DE LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL O QUE SIGNIFIQUE UN CONFLICTO DE INTERESES.
Texto de la tesis
De una interpretación gramatical, sistemática y conforme de los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, inciso a), de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se colige que la prohibición prevista en este último, en relación con la hipótesis de obtener alguna ventaja, consiste en vedar, durante un año posterior al fin del empleo, cargo o comisión, la posibilidad de que un servidor público se coloque o haga que se le ubique en una posición superior, mejor, preferente, favorable o conveniente, respecto d...
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