IUSera
Registro digital 159856 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.24 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SANCIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO ECONÓMICO CAUSADO, EFECTUADO CON POSTERIORIDAD A LA CONSUMACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA, ES IRRELEVANTE PARA GRADUARLA.

Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en desarrollo del postulado contenido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga oportunidad a la autoridad para graduar la sanción económica que imponga, que podrá ser de hasta tres tantos del beneficio o lucro obtenido o de los daños o perjuicios causados, sin que pueda ser menor o igual a éstos. Así, a partir de la teleología objetiva en que descansa la norma, los elementos que toma como base, tanto el Constituyente como el legislador para la imposici...

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