CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 4, NUMERAL 1, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DISPONER QUE TAMBIÉN ES DERECHO DEL CIUDADANO LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA OBTENER AQUÉLLOS, SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DEL CARGO LO PERMITA, CUYA PROPORCIÓN ATENDERÁ A UNA RELACIÓN DE 50% MÁXIMO PARA CUALQUIERA DE LOS SEXOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer que votar en las elecciones populares constituye un derecho y una obligación del ciudadano y que también es su derecho la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para obtener cargos de elección popular, siempre que la naturaleza del cargo lo permita, cuya proporción atenderá a una relación de 50% máximo para cualquiera de los sexos, no transgrede los principios de igualdad y no discriminación por razón de género. Lo anterior es así, porque la Constitución General de la República no establece obligación alguna para instaurar porcentajes de géneros en...
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