DOCUMENTALES AGREGADAS AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. NO PUEDEN SER VALORADAS SI DICHO LIBELO SE TUVO POR NO PRESENTADO.
Texto de la tesis
Los artículos 278 y 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen que el Juez puede valerse de cualquier documento para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos y que los exhibidos antes del periodo probatorio deben tomarse como prueba. No obstante, lo dispuesto en dichos numerales no puede llevar a concluir que el juzgador se encuentra obligado a valorar cualquier elemento de convicción. Esto, porque el artículo 402 del mismo ordenamiento establece que sólo las pruebas aportadas y admitidas serán consideradas para efectos del fallo. Pues bien, en el jui...
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