FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO. EL ARTÍCULO 58, NUMERAL 5, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE ESTABLECE QUE PARA LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES, CADA PARTIDO DEBERÁ DESTINAR ANUALMENTE EL 2% DE AQUÉL, NO SE CONTRAPONE CON EL DIVERSO PRECEPTO 41, NUMERAL 1, INCISO A), DEL CITADO ORDENAMIENTO QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE LOS PARTIDOS DE CANALIZAR EL 15% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES QUE IMPULSEN MECANISMOS EN MATERIA DE GÉNERO.
Texto de la tesis
De los citados preceptos se advierte que ambos establecen reglas tendentes a garantizar la participación de las mujeres en la vida política del Estado de Chihuahua bajo dos vertientes. Así, el artículo 41 prevé como obligación de los partidos políticos la de canalizar el 15% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que impulsen mecanismos en materia de perspectiva de género, de donde se sigue que lógicamente está enfocado en apoyar dicha perspectiva; a diferencia de lo dispuesto en el artículo 58 que fija las bases del financiamiento público anual que reciben los part...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.