IUSera
Registro digital 159850 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 15/2013 (9a.) · Pleno

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL ARTÍCULO 17, NUMERAL 4, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE CUANDO DEL REGISTRO TOTAL DE LAS CANDIDATURAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE REALICEN LOS PARTIDOS O COALICIONES, APARECIEREN MÁS DEL 50% DE CANDIDATOS DE UN MISMO SEXO, EL SEXO SUBRREPRESENTADO AL CARGO COMO PROPIETARIO OCUPARÁ, CUANDO MENOS, EL SEGUNDO LUGAR PROPIETARIO DE LA LISTA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, NO CONTRAVIENE ESOS PRINCIPIOS.

Electoral Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se tiene en cuenta que la Constitución General de la República no prevé reglas específicas que fijen porcentajes en la integración de las fórmulas de los candidatos de cada partido a los puestos de elección popular, es indudable que el artículo 17, numeral 4, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, al establecer que cuando del registro total de las candidaturas que hagan los partidos o coaliciones por el principio de mayoría relativa, aparecieren más del 50% de candidatos de un mismo sexo, el sexo subrrepresentado al cargo como propietario ocupará, cuando menos, el segundo lugar propie...

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