INCIDENTES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL LOCAL. LOS ARTÍCULOS 373 A 375 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE LOS REGULAN, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, CERTEZA, OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA QUE RIGEN EN MATERIA ELECTORAL.
Texto de la tesis
Los citados preceptos que establecen que son incidentes las cuestiones que se promueven en un medio de impugnación y que tienen relación inmediata con éste; que se tramitarán en vía incidental por el Tribunal Estatal Electoral los recuentos parciales y el recuento total de casillas que integraron una elección, así como la forma en que aquéllos se sustanciarán y cuándo se considerarán improcedentes, no contravienen los aludidos principios que rigen en la materia electoral, pues la figura de los incidentes, como cuestión de carácter adjetivo o procesal que puede surgir en los procesos de los que...
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