INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL CONFERIR A LA COMISIÓN DE ASOCIACIONES POLÍTICAS LA FACULTAD DE COADYUVAR CON LA AUTORIDAD FEDERAL ELECTORAL EN EL MONITOREO DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 41, APARTADO A, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El referido precepto, al prever en su fracción VIII como atribución de la Comisión de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura en el Distrito Federal durante los procesos electorales, no transgrede el artículo 41, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Instituto Federal Electoral será la autoridad única para la administración del tiempo que...
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