IUSera
Registro digital 159842 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 9/2013 (9a.) · Pleno

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE INFORMES DE ASOCIACIONES POLÍTICAS Y SU ULTERIOR REMISIÓN AL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 268, FRACCIÓN VI, INCISO G), PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, NO VIOLA LA AUTONOMÍA DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN.

Electoral
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Texto de la tesis

El citado precepto establece las reglas del procedimiento para la presentación y revisión de los informes de las asociaciones políticas, sin que lo previsto en su fracción VI, inciso g), párrafo último, en cuanto a que el dictamen y el proyecto de resolución serán remitidos a la Comisión de Fiscalización por conducto de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización para su opinión y posterior consideración ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, viole la autonomía de la referida Unidad Técnica, porque atento a la naturaleza de las Comisiones Permanentes del ind...

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