INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE INFORMES DE ASOCIACIONES POLÍTICAS Y SU ULTERIOR REMISIÓN AL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 268, FRACCIÓN VI, INCISO G), PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, NO VIOLA LA AUTONOMÍA DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN.
Texto de la tesis
El citado precepto establece las reglas del procedimiento para la presentación y revisión de los informes de las asociaciones políticas, sin que lo previsto en su fracción VI, inciso g), párrafo último, en cuanto a que el dictamen y el proyecto de resolución serán remitidos a la Comisión de Fiscalización por conducto de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización para su opinión y posterior consideración ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, viole la autonomía de la referida Unidad Técnica, porque atento a la naturaleza de las Comisiones Permanentes del ind...
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