IUSera
Registro digital 159840 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 7/2013 (9a.) · Pleno

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS ATRIBUCIONES QUE EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS CONFIERE A LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XV, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, NO IMPLICAN SU EJERCICIO DIRECTO.

Electoral
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Texto de la tesis

El citado precepto, en su fracción XV, establece que son atribuciones de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal, entre otras, solicitar a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, instituciones financieras y todas las personas físicas y morales, la información que se encuentre en su poder y sea necesaria para comprobar el cumplimiento y la veracidad de los informes que presenten las asociaciones políticas, así como realizar las acciones necesarias en los casos en que solicite el levantamiento del secreto bancario, fiduciario y fisca...

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