INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LOS ARTÍCULOS 81, NUMERAL 4 Y 85, NUMERAL 7, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE DISPONEN QUE AQUÉL SE INTEGRARÁ CON UN MÁXIMO DE 70% DE CIUDADANOS DE UN MISMO SEXO, SON CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Si se tiene en cuenta que en el artículo 116, fracción I, de la Constitución Federal no se prevé disposición alguna que ordene a las Legislaturas Locales contemplar un porcentaje específico para que los Institutos Estatales Electorales se integren con miembros del mismo sexo, por lo que aquéllas quedan en libertad de regular su integración, cuidando que el ejercicio de la función electoral se rija por los principios de certeza, imparcialidad, autonomía, independencia, legalidad y objetividad, es indudable que los artículos 81, numeral 4 y 85, numeral 7, de la Ley Electoral del Estado de Chihua...
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