IUSera
Registro digital 159838 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 11/2013 (9a.) · Pleno

MAGISTRADOS NUMERARIOS Y/O SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DE LA ENTIDAD, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TRES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 11 DE JULIO DE 2009, QUE PREVÉ QUE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO DEL CONGRESO LOCAL EMITIRÁ CONVOCATORIA PÚBLICA A LA SOCIEDAD, A EFECTO DE RECIBIR PROPUESTAS PARA SU DESIGNACIÓN, SE INSERTA EN UN SISTEMA DE NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL ESTATAL QUE ES ACORDE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 116, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecer las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales Estatales, lo que implica que las Legislaturas Locales pueden regular lo relativo al nombramiento de los Magistrados, en el entendido de que deberán hacerlo sin violentar los principios y valores contenidos en la Constitución General de la República. Por otra parte, el artículo 118, fracción I, de la Ley...

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