MAGISTRADOS NUMERARIOS Y/O SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DE LA ENTIDAD, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TRES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 11 DE JULIO DE 2009, QUE PREVÉ LOS ELEMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ENSAYO JURÍDICO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CITADA LEY, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El citado artículo 120 no transgrede el indicado numeral 116, fracción III, constitucional, el cual contiene las disposiciones relativas al nombramiento de Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, ya que la regulación de los procedimientos para el nombramiento de dichos juzgadores está reservada a las legislaturas Estatales en las Constituciones y Leyes Orgánicas Locales. Además, el artículo 120 de la Ley Orgánica para el Congreso de la entidad, adicionado mediante Decreto Número Mil Quinientos Tres, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad...
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