IUSera
Registro digital 159835 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 10/2013 (9a.) · Pleno

PRECAMPAÑA. LA RESTRICCIÓN QUE IMPONE A LOS PRECANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, RELATIVA A UTILIZAR EXPRESIONES VERBALES O ESCRITOS CONTRARIOS A LA MORAL, QUE INJURIEN A LAS AUTORIDADES, A LOS DEMÁS PARTIDOS POLÍTICOS O PRECANDIDATOS, O QUE TIENDAN A INCITAR A LA VIOLENCIA Y AL DESORDEN PÚBLICO, NO VIOLA LOS NUMERALES 6O. Y 41, FRACCIÓN III, APARTADO C, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto 231, al prever que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los procesos de precampaña, hará saber a los partidos políticos las restricciones a que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular, entre ellas (fracción X), a utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público, no viola los artículos 6o. y 41, fracción III, apartado C, párrafo primero, de la Constitución Política de los...

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