PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE FISCALIZACIÓN. EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER QUE PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS PODRÁ ABRIR AQUÉLLOS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El citado precepto en cuanto autoriza la realización de procedimientos extraordinarios de fiscalización, no viola la Constitución General de la República, pues su artículo 116, fracción IV, inciso h), es claro en ordenar que las leyes electorales de los Estados deberán establecer los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, lo que significa que éstos se encuentran sujetos a procesos de control de los medios económicos que reciben para la realización de sus fines. Lo anterior explica la constitucionalidad del artí...
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